Abogados católicos critican nuevo proyecto de aborto
Buenos Aires, 18 Nov. 10 (AICA).- La Corporación de Abogados Católicos critica el proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación con fecha 16 de marzo de 2010 denominado “Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo”, al considerar que “parte de la base de negar el carácter de persona humana del feto desde el momento de la concepción, violándose así normas plenamente vigentes sancionadas por el Congreso Nacional”.
Advierte que “en claro acto discriminatorio, en el Proyecto se omite el consentimiento del padre de la criatura para practicar el aborto” y señala que no se establezca “un límite máximo de semanas de embarazo para poder proceder al aborto, uno de los cuales consiste en el supuesto de que el embarazo fuera producto de una violación, para lo que se estima suficiente la denuncia formulada en un servicio de salud, sin prueba alguna sobre la veracidad de la misma, lo que en la práctica implica autorizar el aborto sin límite alguno de tiempo del embarazo, y cuando la mujer lo quiera”.
“Por lo que en todos esos supuestos podría procederse al aborto de un ser que estuviera a punto de nacer, apartándose de tal manera de las más liberales leyes abortistas, que establecen un plazo máximo de duración del embarazo para que se pueda proceder al aborto”, puntualiza.
También cuestiona que “el aborto en el supuesto de que ‘existieran malformaciones fetales graves’ constituye un supuesto discriminatorio y racista”, que la objeción de conciencia es “sumamente restrictiva en cuanto al período en el cual la misma debe necesariamente practicarse para reconocerse tal inalienable derecho”, y “viola el derecho de patria potestad de los padres, al requerir el asentimiento de sólo uno de los progenitores y únicamente en el supuesto de que la mujer tuviera menos de catorce años de edad”.
El comunicado lleva la firma del presidente de la Corporación, Eduardo Bieule, y del secretario, Cosme Maria Beccar Varela.
Texto del comunicado
En conocimiento del Proyecto declara lo siguiente:
1) Que el Proyecto parte de la base de negar el carácter de persona humana del feto desde el momento de la concepción, violándose de tal manera normas plenamente vigentes sancionadas por el Congreso Nacional, entre las cuales recordamos aquellas mediante las que se aprobaron Convenios de carácter internacional incorporados a la Constitución Nacional (art. 75 inciso 22). Tales son la ley 23.054, que aprobó la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en cuyo art. 4° se dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de su concepción; la ley 23.849, que además de reconocer que todo niño tiene derecho a la vida, así como que “los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño” (art. 6º), al ratificar en su art. 2º la Convención sobre los Derechos del Niño formuló una reserva en el sentido de que se entendía como niño todo ser humano desde el momento de su concepción; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ley 23.313), que expresa que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” (art. 6º, 1.). Lo que hace que el Proyecto sea claramente inconstitucional.
2) Que el art. 75 inciso 23, 2ª parte de la CN, impone al Congreso la obligación de “dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo…”
3) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la CN (doctrina de Fallos, 323-1339), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de Tratados internacionales con jerarquía constitucional” (S.1091.XLI, del 28-02-2006).
4) Que el artículo 2º de la ley 26.061, del año 2005, reglamentaria de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratifica y amplía la salvaguardia integral de la vida inocente, al declarar que dicha Convención “es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia (es decir, desde la concepción), en todo acto, decisión o medida que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad”. El mismo artículo cubre la defensa en juicio de los menores, reconociendo que tienen derecho a ser oídos, obviamente por intermedio de quien los represente, que deberá ser un curador, máxime cuando los padres pretendan de modo directo poner fin a su vida por medio del aborto. Que el art. 3° de la precitada ley 26.061 puntualiza que se entiende por interés superior del niño “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”, siendo el primero de esos derechos, de acuerdo al art. 8° de la ley, el derecho a la vida; como también, que se debe respetar la “condición de sujeto de derecho” que tiene todo niño, agregando en su parte final que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses del niño “frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
5) Que en un claro acto discriminatorio, en el Proyecto se omite el consentimiento del padre de la criatura para practicar el aborto.
6) Que en los tres supuestos contemplados en el art. 3º del Proyecto, no se establece un límite máximo de semanas de embarazo para poder proceder al aborto, uno de los cuales consiste en el supuesto de que el embarazo fuera producto de una violación, para lo que se estima suficiente la denuncia formulada en un servicio de salud, sin prueba alguna sobre la veracidad de la misma, lo que en la práctica implica autorizar el aborto sin límite alguno de tiempo del embarazo, y cuando la mujer lo quiera. Por lo que en todos esos supuestos podría procederse al aborto de un ser que estuviera a punto de nacer, apartándose de tal manera de las más liberales leyes abortistas, que establecen un plazo máximo de duración del embarazo para que se pueda proceder al aborto.
7) Que autorizar el aborto en el supuesto de que “existieran malformaciones fetales graves” constituye un supuesto discriminatorio y racista, sólo comparable con los peores genocidios sufridos por la especie humana, entre los cuales recordamos el perpetrado por el régimen nacional socialista alemán.
8) Que la objeción de conciencia que el Proyecto permite es sumamente restrictiva en cuanto al período en el cual la misma debe necesariamente practicarse para reconocerse tal inalienable derecho.
9) Que el Proyecto viola el derecho de patria potestad de los padres, al requerir el asentimiento de sólo uno de los progenitores y únicamente en el supuesto de que la mujer tuviera menos de catorce años de edad.
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