San Miguel de Tucumán, 19 Ene. 11 (AICA).- La Constitución Nacional de la Argentina en su artículo 39 establece que “los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados”, y señala que “el Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses”.
El mismo artículo manda que el Congreso Nacional, con el voto de la mayoría absoluta, deberá sancionar una ley que reglamente aquel derecho ciudadano, lo que ocurrió el 27 de noviembre de 1996 con la aprobación de la ley 24.747 que reglamenta el artículo 39 de la Constitución Nacional y establece minuciosamente de qué manera los ciudadanos podrán ejercer ese derecho constitucional y cómo deberá actuar el Poder Legislativo. Dicha ley fue promulgada el 19 de diciembre de 1996 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de ese mismo mes y año.
Es sobre la base de este derecho constitucional y de esta ley, que un grupo de ciudadanos, considerando que existe un vacío en la legislación argentina con respecto a la protección de la familia, célula básica de la sociedad, creó la Red Federal de Familias con el propósito de elaborar un “Proyecto de Ley de Protección Integral de la Familia”, y organizar una campaña nacional de recolección de firmas a fin de acompañar la presentación del proyecto ante la Cámara de Diputados de la Nación, según lo establece la citada ley 24.747.
El grupo promotor de la iniciativa está integrado por Ricardo Curutchet, María de los Ángeles Mainardi, Mónica del Río, Marcos Terán, Clelia Ávila, Jorge Scala, Alejandro Vallega, Nereida Brumat, Santiago Castellanos y Pablo Berarducci.
El primer paso de la Red Federal de Familias fue la elaboración del proyecto de ley, tarea que realizó un equipo de profesionales coordinado por el doctor Ricardo Bach de Chazal.
Luego el proyecto fue presentado, según lo indica la ley, al Defensor del Pueblo de la Nación, quien por resolución Nº 186/10, del 29 de diciembre de 2010, dio su visto bueno al proyecto.
Tras la aprobación de la Defensoría del Pueblo, la Red Federal de Familias inició el proceso de recolección de firmas en todo el ámbito nacional, mediante una campaña que coordinará el licenciado Pablo Berarducci desde Yerba Buena, llamada “Ciudad de las Familias Numerosas”, en Tucumán, lugar donde nació la primera Red de Familias, que ahora se está extendiendo paulatinamente a todas las provincias del país.
Según Berarducci, el proyecto de ley no tiene color político, religioso ni sectorial, por lo que podrán firmar las planillas todos los ciudadanos de buena voluntad que tengan inquietud e interés en la asistencia y protección de la familia, institución en cuyo seno nacen y se forjan los ciudadanos del país, donde se elabora la grandeza de la nación y donde se preserva la paz de la sociedad.
Para consultas: rff.iniciativapopular@gmail.com
El proyecto de ley
Según un resumen difundido por el boletín electrónico Notivida (notivida@notivida.com.ar ), el proyecto que será presentado en la Cámara de Diputados por la Red Federal de Familias cuando se haya conseguido el número de firmas que pide la ley, consta de cuatro partes o títulos y propicia que, de manera coincidente con el orden natural, se adopten políticas públicas verdaderamente orientadas a la protección de la institución familiar en toda su dimensión y con relación a todos sus integrantes.
El Título I “Presupuestos mínimos para la protección integral de la familia y la vida. Principios de la Política Familiar Argentina”, contiene las directrices esenciales en la materia e incluye la ponderación de la familia como bien jurídico tutelado por el régimen legal que se proyecta (artículo 1°), la enunciación de principios básicos de política familiar (artículo 2°), el establecimiento de pautas de interpretación y aplicación (artículo 3º) y el mandato para los distintos niveles de gobierno, en orden a asegurar el cumplimiento de los enunciados de la ley proyectada (artículo 4°).
En el Título II “Régimen de reconocimiento y protección especial a la familia numerosa” se trazan los ejes de una política destinada a asegurar las condiciones necesarias para que la igualdad de sus miembros sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales, enunciándose expresamente esa finalidad (artículo 5°).
Asimismo, se define el concepto de familia numerosa y familia numerosa especial en función del número de sus integrantes (artículos 6° y 7°), remitiéndose a la necesaria reglamentación de la ley el establecimiento del modo de otorgarse el reconocimiento de esa condición (artículo 8°).
Se establece además que la autoridad de aplicación para la concesión de ese reconocimiento, que tendrá validez en todo el territorio de la Nación, será el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (artículo 9°), garantizándose la gratuidad y celeridad de los trámites necesarios para ese reconocimiento (artículo 11).
Los derechos y garantías de las familias numerosas son mencionados con carácter meramente enunciativo (artículo 12), determinándose la posibilidad de su acumulación (artículo 13).
Asimismo, se establece la posibilidad de que los montos deducibles como cargas de familia sean mayores a las deducciones previstas por la ley de impuesto a las ganancias, si se acredita que los gastos han sido efectivamente realizados por los cónyuges en la manutención de los hijos -menores, a cargo o incapacitados para el trabajo- y superan los señalados en dicha ley, así como la exención de dicho tributo en beneficio de las familias numerosas especiales (artículo 14).
El Título III “Protección integral de la mujer embarazada y de los derechos de los niños por nacer”, consta de tres capítulos, destinados: el primero a la enunciación genérica de principios, derechos y garantías (artículos 15 a 21), el segundo a la creación de un sistema de protección integral de los derechos de la mujer embarazada y de los niños por nacer (artículos 22 a 27) y el tercero al financiamiento del sistema (artículos 28 a 30).
Finalmente, el Título IV designado “Disposiciones Complementarias” (artículos 31 y 32), dispone la fecha de entrada en vigencia, el plazo para su reglamentación por el Poder Ejecutivo y la derogación de la Ley N° 26.618, como corolario lógico de los principios y valores que informan lo que entendemos que deben ser los ejes de una política familiar fundada en el orden natural y verdaderamente orientada al Bien Común y que, como se ha dicho al inicio, son los que se proponen plasmar en esta iniciativa.
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