Podrían dar dictamen a filicidio
Mónica del Río
Aprovechando que la legalización del “matrimonio” homosexual acapara comprensiblemente nuestra atención; la agenda antivida y antifamilia avanza completa. Todo “sale del closet”.
La Comisión de Legislación Penal de la cámara baja podría despachar el próximo miércoles el proyecto que intenta despenalizar, prácticamente, el asesinato del hijo bajo el estado puerperal.
Existe consenso en reiterar como nuevo dictamen la OD 641/2008 lo que agilizaría el trámite parlamentario.
Dice la mencionada Orden del Día: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la madre que matare a su hijo durante o luego del nacimiento mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal”. Recordemos que en la actualidad no hay excepciones para el filicidio y que la condena por “homicidio agravado por el vínculo” es de prisión perpetua, o de 8 a 25 años si hay atenuantes.
De convertirse en ley el dictamen, sin llegar a alteraciones psicológicas severas en cuyo caso la mujer sería inimputable (art. 34 del CP), podría recibir como condena sólo unos meses, porque se presumirá que durante el parto y “bajo la influencia del estado puerperal” los cambios fisiológicos producen en la mujer alteraciones psicológicas temporales.
Muchas son las circunstancias que pueden producir -en un hombre o una mujer- un desequilibrio psíquico temporario, pero éste no se presume automáticamente. Tras la comisión del delito se analizan los posibles atenuantes, para eso están los jueces. Luego, establecer una figura privilegiada para el filicidio desnuda el móvil ideológico: extender “el derecho a decidir” de la madre (eufemismo de aborto) sobre la vida del hijo ya nacido (filicidio).
El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. Pero el filicidio es uno de esos crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruye (CEC 2268).
Inconstitucionalidad del dictamen
Toda vida goza de protección legal en nuestro ordenamiento jurídico y en el caso particular de los niños, amén de otros tratados, los resguarda la Convención de los Derechos del Niño.
"Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley" (Pacto de San José de Costa Rica, art. 24), eso exige que todas las vidas se tutelen con la misma intensidad. De prosperar este proyecto si una mujer bajo la influencia del estado puerperal (expresión por demás difusa) mata al hijo, recibiría de 6 meses a tres años de prisión; pero, si bajo la influencia del mismo estado puerperal, mata a su vecina recibe de 8 a 25 años, y si mata al marido perpetua.
Fuente: NOTIVIDA, Año X, Nº 702, 6 de junio de 2010
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: http://www.notivida.org/
Email: notivida@hotmail.com
Comentario: Si las madres pueden matar a los hijos, ¿qué nos queda después?... ¿Matarnos unos a otros?.
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