viernes, 25 de junio de 2010

“Matrimonio gay”: Carta de dos obispos al vicepresidente Cobos

“Matrimonio gay”: Carta de dos obispos al vicepresidente Cobos


San Justo (Buenos Aires), 24 Jun. 10 (AICA).- El obispo de San Justo, monseñor Baldomero Carlos Martini, y el obispo auxiliar, monseñor Damián Santiago Bitar, recordaron a los senadores que “la unión estable de un varón y una mujer abierta a la vida –desde siempre conocida como matrimonio, que deriva del latín matri munus, o sea ‘el oficio de la madre’-, es algo completamente diferente a las convivencias homosexuales. Allí no hay madre posible, ni nadie que realice sus tareas, tampoco hay marido ni mujer, no hay esposos, no hay hijos, no hay hermanos… En síntesis, no hay nada que tenga que ver con el matrimonio”.

En una carta dirigida al vicepresidente de la Nación y titular de la Cámara Alta, Julio Cobos, los prelados criticaron que a “falta de razones valederas” se apele a “un patetismo a los sentimientos” para apoyar el proyecto de ley a fin de modificar el Código Civil para permitir el “matrimonio” entre personas del mismo sexo.

“Se adujo que no podrían coartarse los afectos de dichas ‘minorías sexuales’. En realidad, todos los afectos quedan al margen del derecho y de las leyes. Si los afectos tuvieran alguna relevancia jurídica, debería haber un registro público de amigos, ya que se trata del afecto más universal y abarcativo en la vida de toda persona humana; en materia matrimonial un requisito ineludible para su validez sería el amor al momento de contraer el vínculo; finalmente, los padres estarían obligados jurídicamente a amar a sus hijos. Sin embargo, nunca en ninguna legislación de ningún país del mundo ello es así. Los registros de amigos no existen. Y los padres están obligados a criar y educar a sus hijos, pero no hay autoridad estatal que pueda obligarlos a amar a sus vástagos”.

Los prelados subrayaron que “los afectos son materia extrajurídica”, y advirtieron que “el afecto que puedan guardarse entre sí los convivientes homosexuales, no les da derecho a ninguna regulación legal. Lo contrario implicaría una injusticia intolerable, ya que los únicos afectos protegidos por la ley serían los de los ciudadanos homosexuales; y esto frente a amores mucho más generosos, intensos y creativos como los de los esposos, padres, hijos y hermanos. Estaríamos frente a una mayúscula discriminación injusta. Tan irracional como intolerable”.

Al referirse a la posibilidad de que estas parejas homosexuales adopten niños, los obispos lamentaron que el proyecto de ley en revisión “entregue hijos en adopción a quienes voluntariamente optaron vitalmente por negarse a ser padre o madre. Va de suyo que la adopción siempre ha sido darle un padre y una madre a un niño abandonado. Aquí se propone lo contrario: entregar un hijo abandonado a quienes no quieren ni pueden ser mamá ni papá”, y exclamó: “¡Cuánto cuidado debemos tener con lo niños!”.

Tras indicar que los obispos argentinos ya dijeron el 20 de abril pasado que “las situaciones jurídicas de interés recíproco entre personas del mismo sexo pueden ser suficientemente tuteladas por el derecho común. Por consiguiente, sería una discriminación injusta contra el matrimonio y la familia otorgar al hecho privado de la unión entre personas del mismo sexo un estatuto de derecho público”, consideraron que “esto es por demás evidente: las reglas del condominio y de las sociedades son suficientes para la adquisición, administración y disposición de sus bienes. En materia de previsión social, cada persona debe aportar a la Caja de Jubilaciones y Obra Social, que le corresponda según su situación laboral”.

“En síntesis la pseudo argumentación vertida en favor del proyecto de ley en revisión, no resiste el más benévolo test de racionalidad”, aseveraron.

Finalmente, monseñor Martini y monseñor Bittar insistieron en recordarles a los senadores que “los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, otorgan dichos derechos fundamentales a todas las personas humanas. Con una única excepción: el derecho a contraer matrimonio sólo es reconocido –porque se trata de una realidad natural anterior al Estado y las leyes-, al varón y a la mujer para casarse entre sí, como expresamente lo establecen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 23, inciso 2, y Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 17, inciso 1, entre otros textos. El proyecto de ley en revisión es, pues, inconstitucional, por lo cual debería ser rechazado y archivado”.



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