jueves, 22 de julio de 2010

Grave e inconstitucional la resolución que reglamenta abortos

Grave e inconstitucional la resolución que reglamenta abortos


Buenos Aires, 21 Jul. 10 (AICA).- El Servicio a la Vida, del movimiento universitario Fundar, calificó de grave e inconstitucional la resolución 1184 del Ministerio de Salud de la Nación relativa a la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”, elaborada en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, según informaron medios periodísticos.

“La aprobación de esta Guía constituye una gravísima violación de derechos humanos fundamentales de los niños por nacer. Lamentamos que en el año del Bicentenario se elija el camino de la muerte como opción de políticas públicas, en lugar de cuidar y promover la dignidad y la vida de todos”, subrayó en un comunicado.

El Servicio a la Vida advirtió además que la Guía merece múltiples reparos jurídicos, e hizo “una primera y rápida aproximación” de sus implicancias:

1) Incompetencia: Se trata de una resolución ministerial que aprueba un documento técnico que amplía los casos de no punibilidad previstos en el Código Penal y pretende regular una materia que compete por disposición constitucional al Congreso de la Nación (art. 75 inc. 12 Constitución Nacional). El Ministerio de Salud es claramente incompetente para dictar disposiciones de modificación del Código Penal o de pretendida reglamentación de una conducta que en todos los casos es un delito.

2) El aborto no es un derecho: la Guía afirma, falsamente, que “el derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional”. La Guía crea una nueva categoría de supuestos actos médicos a la que denomina Abortos no punibles (ANP) y habla de “servicios de ANP”. En realidad, los casos de no punibilidad previstos en el Código Penal, además de ser inconstitucionales por violentar el derecho a la vida, no configuran un derecho. Al contrario, el aborto siempre es un delito, incluso en los casos previstos en el artículo 86 del Código Penal.

3) Ampliación de los casos de no punibilidad: la Guía amplía por vía interpretativa los supuestos de no punibilidad previstos en el Código Penal. En efecto, en la página 7 de la Guía, se recurre a una redacción confusa que aparenta citar el art. 86 del Código Penal, pero en realidad está ampliando esos casos. Concretamente, se afirma falsamente que no es punible el aborto si el embarazo proviene de “violación” sin aclarar que el art. 86 especifica que se trata de violación de mujer idiota o demente. Además, en el caso del art. 86 inc. 1, se afirma que la salud comprende “Los estándares en materia de salud establecen que la salud debe ser entendida como un «completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones» y como «el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción» (Organización Mundial de la Salud y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”.

4) Inconstitucionalidad del art. 86: La Guía, además, desconoce que los supuestos de no punibilidad previstos en el art. 86 del Código Penal han devenido inconstitucionales luego de la reforma de 1994 porque afectan el derecho humano a la vida de la persona por nacer. El aborto es siempre un crimen que priva de la vida a una persona y por tanto exige una tutela penal. Su despenalización constituye una ilegítima vulneración del derecho a la vida y por tanto es inconstitucional.

5) Consentimiento: la Guía regula el “consentimiento” para el aborto como si se tratara de un “acto médico” cuando en realidad se trata de dar muerte a una persona. Incluso, permitiría que se pueda realizar el aborto sobre mujeres entre los 14 y los 18 años sin conocimiento de sus padres. Además, establece que “en los casos de niñas y adolescentes menores de 14 años, se requerirá la asistencia de los padres, tutores o encargados para acceder a la práctica del aborto”. Pero si hubiera desacuerdo de los padres, se señala que cesará la representación de los padres y deberán nombrarse “curadores especiales”. Por otro lado, la Guía también establece que el consentimiento “es un simple acto lícito, que constituye un ejercicio de la propia libertad, indelegable” y por tanto, “no se requiere el consentimiento o autorización de un tercero, como marido o concubino”.

6) Objeción de conciencia individual: la Guía establece: “Toda/o profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible. Sin embargo, la objeción de conciencia es siempre individual y no puede ser institucional, por lo que toda institución a la que se recurra para la práctica de un aborto no punible deberá en cualquier caso garantizar su realización”. De esta manera, cercena notablemente la libertad de asociación y de religión, al impedir que instituciones cuyos idearios defiendan la vida se opongan a cometer delitos. Con todo, la resolución no deroga la ley 25.673 de Salud Reproductiva y, dado que ella constituye el marco de esta Guía, entonces las instituciones podrán alegar la objeción de conciencia institucional prevista en esa ley.

7) Responsabilidad profesional: la Guía no sólo pretende modificar el Código Penal, sino que además se inmiscuye en materia de responsabilidad civil al establecer: “Las/los profesionales de la salud podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o la psicología, cuando injustificadamente no se constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Código Penal de la Nación, cuando existan maniobras dilatorias en el proceso de constatación, cuando se suministre información falsa, y/o cuando exista negativa injustificada en practicar el aborto”. Esta disposición, que atañe a una materia propia del Código Civil, además de ser absolutamente improcedente en una norma de carácter técnico, configura una suerte de “amenaza” para el profesional interviniente.

8) Sanciones: en consonancia con lo anterior, la Guía dispone: “El incumplimiento de las disposiciones de la presente Guía Técnica puede dar lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes que serán impuestas por las autoridades administrativas competentes en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control. En términos generales, el proceso sancionatorio debería poder iniciarse de oficio, a solicitud de la parte interesada, por información del funcionario público, por denuncia, o queja presentada por cualquier persona, o como consecuencia de haberse tomado con antelación una medida de seguridad o preventiva. Si los hechos que son materia del proceso sancionatorio fueren constitutivos de delito, se pondrán en conocimiento de la autoridad competente, acompañados de las pruebas pertinentes”.

9) Métodos de aborto: el apartado 7mo. de la Guía contiene una detallada descripción de los “Métodos seguros de interrupción del embarazo”. Llama la atención el eufemismo utilizado para evitar describir lo que en realidad ocurre: el asesinato de un niño por nacer. La Guía clasifica los métodos según sean quirúrgicos o con medicamentos. Además, incorpora una distinción según la semana de desarrollo del niño: hasta la semana 12 y después de la semana 12. Hasta la semana 12, señala la Guía que “Los métodos de elección son la aspiración manual endouterina (AMEU) o eléctrica, o el aborto con medicamentos tanto en una combinación de mifepristona seguida de una prostaglandina como usando sólo la prostaglandina”. Después de la semana 12 dice la Guía: “Existen regímenes para el aborto con medicamentos después de las 12 semanas completas desde la fecha de última menstruación y pueden usarse la mifepristona seguida de dosis repetidas de una prostaglandina, como misoprostol o gemeprost o misoprostol solo. El método quirúrgico de elección es la dilatación y evacuación (DyE), usando aspiración y pinzas”. Ninguna de estas descripciones refleja la verdad de lo que ocurre: se da muerte a un niño indefenso en el seno materno.

10) Provisión de métodos anticonceptivos: La Guía dispone: “Antes de que la mujer deje el centro de salud, las/los profesionales deben asegurarse de que reciba información y asesoramiento en anticoncepción post-aborto, incluyendo anticoncepción de emergencia”.

11) Norma técnica: La Guía fue elaborada bajo la coordinación Técnica de Mariana Romero y Paola Bergallo y la revisión y actualización a cargo de: Tomás Ojea Quintana y Lourdes Bascary. En este sentido, es llamativo que personas particulares, por el solo hecho de haber sido consultadas por el Ministerio de Salud, tengan la capacidad de reformar el Código Penal, ampliar los casos de no punibilidad, violentando las normas constitucionales sobre el derecho a la vida de la persona por nacer.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...