martes, 20 de julio de 2010

La ley sancionada es el vaciamiento de la institución matrimonial

La ley sancionada es el vaciamiento de la institución matrimonial


Buenos Aires, 19 Jul. 10 (AICA).- El Servicio a la Vida del movimiento universitario Fundar advirtió que la ley que legaliza las uniones de personas del mismo sexo como pretenso matrimonio, sancionada por el Senado el pasado jueves en una reñida votación, es “grave” e “inconstitucional”.

“Se trata de una grave e injusta ley, de hondas consecuencias sociales, jurídicas y educativas”, subrayó en un comunicado.

El Servicio a la Vida expresó además “su profundo pesar por la sanción de esta ley que significa un vaciamiento de la institución matrimonial” y recordó, citando un documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que “ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho a la objeción de conciencia”.

Asimismo, llamó la atención sobre algunos ejes que atravesaron el debate parlamentario:

a) Inconstitucionalidad: un primer aspecto que estuvo presente en los discursos de los Senadores fue el constitucional. Al respecto, mientras que quienes apoyaron el proyecto sólo se fundamentaron en la cláusula de igualdad, interpretada de una manera simplista como si fuera un “igualitarismo”, quienes rechazaron el proyecto explicaron correctamente cómo los Tratados Internacionales al reconocer el derecho a contraer matrimonio especifican el requisito de ser hombre y mujer y por qué el proyecto es inconstitucional.

b) Laicismo: el tema religioso fue otro de los ejes del debate. Un laicismo intolerante se verificó en diversos pasajes de la sesión. Algunos senadores alegaron su condición de católicos y, sin embargo, votaron a favor del proyecto en clara incoherencia con el Magisterio eclesial. Paradójicamente, otros alegaron que quienes se oponían al proyecto lo hacían por convicciones religiosas y que ello violentaba el principio de laicidad del Estado. Es decir, se puede invocar la condición católica para votar a favor del proyecto pero no se puede invocar esa misma condición para oponerse. A su vez, quienes tenían convicciones religiosas, eran descalificados aunque no las invoquen y recurran a argumentos de orden racional y jurídico.

c) Minorías y discriminación: otro tema muy mencionado en el debate fue el de los homosexuales como minoría que no debe ser discriminada. Paradójicamente, los senadores que votaron a favor del proyecto terminaron alterando la institución de miles de varones y mujeres para adaptarla a una minoría, pero desconociendo que las uniones de personas del mismo sexo no son iguales a las uniones de varón y mujer. No se trató, pues, del reconocimiento de una situación de una minoría en sus supuestos intereses específicos, sino de una minoría que alteró las reglas de la convivencia de la mayoría.

d) Adopción: sobre el punto de la adopción, la paradoja fue que muchos senadores expresaron sus dudas en esta materia pero votaron afirmativamente a la posibilidad de legitimar como matrimonio a las uniones de personas del mismo sexo para ser sujetos adoptantes. Nuevamente aquí el eje no fue demostrar que esta ley daba lo mejor al niño, sino la afirmación de que esta adopción por personas homosexuales no tendría consecuencias en los niños. Un experimento social se ha puesto en marcha con esta ley.

e) Procreación artificial: tanto quienes se opusieron como quienes aprobaron, señalaron que no existe en la Argentina una regulación de las técnicas de procreación artificial. Sin embargo, algunos de quienes se opusieron fundamentaron por qué esta ley altera las reglas de filiación en el caso que las uniones de personas del mismo sexo pretendan tener hijos por estas técnicas. Se darán casos de dos mamás sin papá, vulnerando el derecho a la identidad del niño, sin perjuicio de las objeciones de fondo que merecen las técnicas y que se potencian en este caso como un verdadero abuso biotecnológico.

f) Otros temas: la objeción de conciencia que estaba incluida en el dictamen sobre unión civil que finalmente no se trató, las consecuencias educativas de la ley fueron otros de los temas tratados en esta sesión.



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