martes, 31 de agosto de 2010

Afirman que una jueza deberá abstenerse de fallar en caso de aborto

Afirman que una jueza deberá abstenerse de fallar en caso de aborto


Buenos Aires, 30 Ago. 10 (AICA).- Ante las declaraciones públicas de la ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, jueza Carmen Argibay, el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires consideró que si en algún momento llega a decisión de de ese máximo tribunal un caso sobre aborto de una mujer embarazada, la magistrada “deberá abstenerse, por haber ya expresado públicamente su opinión favorable al homicidio de los niños por nacer”.

“Si así no lo hiciese, deberá ser recusada con causa concreta por inhabilitación jurídica y moral para fallar en el caso concreto que haya llegado al Tribunal Superior”, advirtió ese nucleamiento en una declaración firmada por su presidente, doctor Alejandro Nolazco, y su secretario, doctor Antonio Catalán Pellet.

En su carta al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Ricardo Lorenzetti, el Consorcio insistió en que “si llega a esa Corte un caso sobre aborto, la doctora deberá excusarse o aceptar la recusación para juzgar”, por haber dicho públicamente que “este es el momento propicio para comenzar a discutir la despenalización del aborto”.


Texto completo

En nombre de los miembros del Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires, reunidos en sesión especial en el día de la fecha, queremos referirnos a las palabras sobre despenalización del aborto, pronunciadas en Mendoza en el Encuentro de Mujeres de la Justicia. por la Dra. Carmen Argibay, miembro de ese Honorable Tribunal de Justicia, Sus expresiones fueron publicadas, entre otros medios, por el diario La Nación en su edición del día 26 de agosto del corriente año.

Somos partidarios de la libertad de expresión, pero un miembro de la Suprema Corte debe ajustarse a ciertas normas en sus declaraciones públicas. Si llega a esa Corte un caso sobre aborto, la Dra. deberá excusarse o aceptar la recusación para juzgar.

En dicha conferencia, la Ministra dijo que “este es el momento propicio para comenzar a discutir la despenalización del aborto”. Afortunadamente agregó que: “esto no quiere decir que vaya a ser obligatorio. No quiere decir que toda mujer embarazada tenga que abortar”. Y agregó que: “Yo entiendo que la violación es de todas (en referencia a cualquier violación) de cualquiera, sea idiota o demente o no, porque es un embarazo no querido. Entonces la mujer no tiene que soportar las consecuencias de un acto violento sobre su cuerpo”.

El Código Penal en el artículo 86 expresa que no es punible el aborto producto de la violación sobre una idiota o demente, pero no lo permite sobre una mujer normal. Este Consorcio de Médicos está en desacuerdo con la no punibilidad del aborto en esos casos porque siempre se trata de la muerte de un inocente. Pero destacamos que el legislador al restringir el aborto a los casos de insuficiencia mental de la madre lo hizo porque sabía que autorizarlo en todas los casos de violación, sería en la práctica la autorización en cualquier caso, pues la madre diría siempre que fue violada, lo que no admite prueba en contra.

Lo expresado por la Ministra es un error médico legal y un sofisma, que significa decir una verdad que encierra un error. Es cierto que en ambos casos tal vez hubo una violación. Pero en la persona idiota o demente se trata siempre de una violación porque tiene sus facultades mentales insuficientes y su juicio no es capaz de correcta crítica, creación y comprensión. Mientras que en la persona normal, no se sabe si realmente hubo una violación o si la madre expresa que la hubo para abortar libremente.

Entristece, que una Jueza del Mayor Tribunal Superior de la Nación, proponga que pueda ser lícito matar a pequeños seres inocentes, por el solo delito de existir en el seno de sus madres. Está proponiendo que lícitamente se pueda asesinar a miles o millones de argentinos. Desconcierta que se pueda proponer semejante holocausto.

Hay múltiples ejemplos de gobernantes despóticos que asesinaron a millones de personas porque no comulgaban con sus ideas autoritarias. Stalin mató a cristianos, eslavos y gitanos. Hitler a judíos, cristianos y ucranianos. Sadam Hussein a kurdos e iraníes no sunnitas. Mustafá Kemal a millones de armenios. Todos ellos mataron a seres humanos jóvenes y adultos por el delito de sentir o pensar diferente. No podemos permitir el asesinato de miles de “personas por nacer” argentinas.

Hace un año (setiembre de 2009) la Ministra, ante el Senado de la Nación, expresó que era partidaria del aborto libre. En esa ocasión el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires, declaró que el aborto era un homicidio abominable porque:

1) Es una realidad biológica que en la concepción, es decir en la unión del óvulo con el espermatozoide, comienza una nueva vida humana. Un nuevo ser humano que ha de ser tratado con el mismo respeto que merece cualquier persona humana.

2) Todo aborto es un atentado contra la ley natural, la cual está por encima y es anterior a cualquier creencia religiosa. “No matar” es un mandato para todas las mujeres y todos los hombres y no solo para quienes profesan un determinado credo religioso.

3) Así como los médicos actúan respetando la vida humana del no nacido, siempre y en todos los casos, las autoridades públicas deben cumplir sus funciones conforme al orden natural, sin dar pie a la aberración de que algunos seres humanos puedan ser asesinados legalmente por otros, por muy crítica y dolorosa que sea la situación por la que éstos estén pasando. Si la vida humana del no nacido –el ser humano más débil e indefenso- se somete a debates, a consensos o a negociaciones políticas, se priva de sustento a todos los demás derechos humanos.

Ante las declaraciones públicas de la Ministra de la Corte, consideramos que si en algún momento llega a decisión de la Corte un caso sobre aborto de una mujer embarazada, la doctora Argibay deberá abstenerse, por haber ya expresado públicamente su opinión favorable al homicidio de los niños por nacer. Si así no lo hiciese, deberá ser recusada con causa concreta por inhabilitación jurídica y moral para fallar en el caso concreto que haya llegado al Tribunal Superior.

Saludamos al Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia con nuestra mayor consideración.



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