viernes, 6 de agosto de 2010

El aborto no es una cuestión religiosa sino de Derechos Humanos

El aborto no es una cuestión religiosa sino de Derechos Humanos


Buenos Aires, 5 Ago. 10 (AICA).- "El aborto no es una cuestión religiosa sino un tema fundacional de Derechos Humanos”, dijo el referente laico Guillermo Cartasso, presidente de la Fundación Latina, al referirse al reciente debate suscitado por una guía técnica para la atención de los casos no punibles contemplados en el Código Penal.

El perito de la Comisión Episcopal de Seguimiento Legislativo, que preside monseñor Antonio Marino, obispo auxiliar de La Plata, advirtió que se trata de un tema “de fondo” que, según el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, corresponde “tratar al Congreso Nacional y no puede ser legislado por las legislaturas provinciales ni municipales”.

“Por tanto -subrayó- toda forma de aborto que pudiera aprobar una legislatura local es un acto inconstitucional”.

El doctor Cartasso sostuvo que “desde el momento de la concepción hay vida humana. En efecto, desde que el óvulo es penetrado por el espermatozoide se conforma una unidad con todos los elementos genéticos de un nuevo ser humano distinto del de la madre. Aunque esté recién concebido está protegido por la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22) y por el Código Civil que en su artículo 51 expresa: ‘todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible’. Por lo expuesto los seres humanos recién concebidos sin distinción de cualidades o accidentes son reconocidos como personas de existencia visible”.

Asimismo, recordó que “el derecho a la vida, que incluye el derecho a nacer, es el primer derecho humano, el derecho humano fundante de todos los demás derechos. La palabra ‘aborto’ está tan desgastada que oculta la realidad de lo que ocurre: el homicidio de un niño antes de nacer, indefenso, inocente y sin voz”.

El referente laico advirtió que “cae toda la estructura, pensamiento y praxis de los Derechos Humanos si se autoriza el homicidio prenatal, es decir el aborto (aún bajo eufemismos como “interrupción del embarazo”, etc) del ser humano concebido”.

Por último, el doctor Cartasso explicó que “para el caso que se trate de un embarazo ‘no deseado’ se está ante el conflicto entre dos bienes jurídicos tutelados: por un lado la vida del ser humano concebido; por otro la libertad de la mujer de continuar con su embarazo”, pero reiteró que “el valor de la vida humana es superior al valor de la libertad ya que sin vida no hay libertad ni ningún otro derecho”.

“La situación de ‘embarazo no deseado’ no autoriza el homicidio prenatal. En efecto, el concebido no nacido es inocente porque no ha sido el causante del delito sino una consecuencia del mismo. Al mal que significa el delito, se suma otro mal que es el dar muerte al niño por nacer. Cuando acontece un embarazo no deseado debiera el Estado salir con ayuda real y concreta, con toda su fuerza, a cuidar tanto la vida de la madre como la del niño no nacido. No sólo el aborto es un verdadero homicidio prenatal, sino que no elimina el trauma comprensible que ella sufre, sino que agrega a la mujer un segundo trauma, que es haber abortado. Trauma y muerte son realidades trágicas que conlleva el aborto. Por ello hay que cuidar la salud de la madre y la vida del niño concebido”, concluyó.



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